Régimen Simplificado de Exportación
Autor: Horacio Barruffaldi
Profesor de las siguientes asignaturas: Distribución Física Internacional, Promoción de las Exportaciones, Taller de Tramitación Aduanera.
Currículum Vitae:Lic. en Comercio Internacional. Especialista en Gestión Aduanera (Universidad Nacional de la Matanza). Técnico en Administración Aduanera (Instituto Superior Educativo de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina CACIPRA). Despachante de Aduana y Agente de Transporte Aduanero (AFIP). Docente Universitario y Terciario. Consultor en Comercio Internacional.
Resumen
El Régimen Simplificado de Exportación tiene por finalidad estimular o alentar la participación de las pequeñas empresas en Comercio Exterior a partir de trámites sencillos y bajos costos.
El Régimen Simplificado de Exportación tiene el “…propósito de propender al desarrollo económico regional y al incremento de los asentamientos poblacionales en esas zonas fronterizas.”
Desarrollo
El Régimen Simplificado de Exportación tiene su origen en el Decreto Nº 855/97, sin embargo como toda normativa sufrió a lo largo del tiempo una serie de modificaciones como ser: por los Decretos Nº: 298/00, 350/00, y 684/02. Y Resoluciones Nº: 13/97, 26/97, 42/97, 166/98, 302/98, 688/99, y 1.696/04.
Dicho Régimen como fue pensado para las Pymes se flexibilizaron los diferentes requisitos que se exigen a Exportadores que utilizan el Régimen General.
Los Requisitos más relevantes del Régimen Simplificado de Exportación son:
- a) Requisitos para los Sujetos que Quieran Acceder al Régimen:
- Ser Responsable Inscripto ante el IVA o ser Monotributista.
- Desarrollar actividades industriales y/o comerciales en jurisdicción de las aduanas habilitadas para operar con este régimen.
- Inscribirse en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas.
- b) Requisitos para Realizar las Operaciones:
- Efectuarse operaciones con quienes acrediten residencia en el país limítrofe con la aduana respectiva.
- El valor FOB no puede superar la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.500) por cada operación.
- El valor FOB no debe la suma total, por las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen, el importe de SETENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 70.000) aun cuando las exportaciones se realicen por más de una aduana.
- c) Requisitos Referente a la Mercadería:
- En el momento de la exportación, estar acompañadas de los certificados o autorizaciones que correspondan al tipo de mercadería.
- No encontrarse alcanzadas por una prohibición, suspensión o limitación por cupos a las exportaciones.
- Tratarse de bienes producidos en el país, nuevos sin uso.
- A solicitud del importador, el exportador deberá (aunque el presente régimen no lo establezca) gestionar ante las cámaras o entidades habilitadas los certificados de origen de la mercadería, a fin de ser exceptuadas del Arancel Externo Común que pudiera corresponder en el país de importación (según Resolución General 686/99).
- La carga no puede superar el peso de 1.500 Kilogramos.
- d) Concerniente al Procedimiento para Realizar la Exportación:
Existen dos procedimientos alternativos referentes a las operaciones de exportación simplificada, ellos son:
- Venta con el paso de la mercadería por la Aduana con intervención de UNA FACTURA – PERMISO DE EXPORTACION SIMPLIFACADA: En este procedimiento el mismo exportador pasa la mercadería con destino al exterior.
- Venta con la entrega de la mercadería en el establecimiento comercial o industrial: El vendedor deberá entregar al comprador la mercadería en su propio local, haciéndose cargo desde ese momento el comprador.
Conclusión
Se concluye que el Régimen Simplificado de Exportación proporciona ventajas y beneficios para las PyMEs exportadoras porque a través del mismo se logra estimular una mayor participación de las pequeñas empresas en el Comercio Exterior a partir de trámites sencillos y bajos costos (no se exige la contratación de transporte internacional, agente de transporte internacional, ni despachante de aduana y el trámite de exportación lo puede realizar el propio vendedor). De esta manera, el Régimen contribuye al desarrollo económico regional y a que existan mejores condiciones de operabilidad y competencia.